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12 mar 2019
Recientemente se ha conocido la sentencia de 28 de noviembre de 2018 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo), que, en estimación de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el ejercicio de la legitimación que le atribuye la legislación sobre garantía de la unidad de mercado, y a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, ha anulado el artículo 7.4 del Decreto 67/2015 de la Generalitat de Cataluña, en el cual se establecía una reserva de actividad en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos para la redacción y firma de inspecciones técnicas de edificios de viviendas. La sentencia considera en sus fundamentos jurídicos que la Generalidad de Cataluña no ha justificado la reserva de actividad establecida, que no figuraba en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuyo texto se refería únicamente al “técnico o técnica competente” (artículo 28.4) y, por tanto, dejaba abierta la posibilidad de intervención técnica como redactores del informe acreditativo del estado del edificio a todos los titulados con formación en el proceso de evaluación de edificios. También parte del concepto de que la reserva de actividad que contempla la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en materia de proyección de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso no es extensible a la realización del informe técnico del estado de un edificio de viviendas ya construido. La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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