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12 mar 2019
El pasado 2 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 50/2019, de 1 de marzo, mediante el cual se adoptan medidas de contingencia ante la posibilidad de una retirada del Reino Unido de la UE sin acuerdo, que, en principio, estaría prevista para el próximo 30 de marzo de 2019. Las medidas de contingencia establecidas tienen carácter temporal, y están dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado ante la Unión Europea. Entre las medidas establecidas destacan por su interés las relativas a las profesiones (Sección 3ª del Capítulo II del Real Decreto-Ley), regulándose en el artículo 7 el acceso y ejercicio de una profesión. Esencialmente, ese precepto indica que los nacionales del Reino Unido podrán participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones siempre que estas se hayan convocado con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido, y también prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley o dentro de los cinco años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada. Lo mismo se establece para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido”.
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Noticias legislativas y ayudas públicas
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