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13 abr 2020
Además, os informamos de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, el pasado jueves 9 de abril ha finalizado el término de disfrute del permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio de las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, que desarrollen actividades calificadas como no esenciales.
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