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25 mar 2020
Por resultar de interés para los Colegios y colegiados, se adjunta nota realizada por la Asesoría Jurídica del Consejo General sobre algunos aspectos relevantes del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo siguiente. Si necesitáis ampliar la información o resolver alguna duda puntual sobre ello, la Asesoría Jurídica permanecerá a disposición de todos vosotros para intentar aclarar las dudas que pudieran surgir.
No incidiremos sobre las medidas de prevención en el ámbito de la salud laboral ya conocidas por su amplia difusión pública como consecuencia de la crisis generada por la pandemia del COVID-19, bastará con señalar en este apartado, en lo que se refiere al desarrollo de la profesión ITA como trabajador por cuenta ajena, que en este RD-LEY se establece el carácter preferente del teletrabajo o trabajo a distancia frente a otras alternativas como la cesación temporal o la reducción de la actividad laboral, se reconoce el derecho de estos trabajadores a la adaptación de horario y reducción de jornada cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en la norma, se regulan los procedimientos necesarios para la agilización y flexibilización de los trámites para la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causa de fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, e igualmente se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo.
A los colegiados que trabajen por cuenta propia en régimen de autónomos les interesa conocer que el RD-LEY 8/2020 introduce el derecho al cobro de una prestación extraordinaria por cese de actividad en su artículo 17.Dicha prestación tiene carácter excepcional y un plazo de vigencia limitado a un mes, prorrogable en la medida en que lo haga el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, a contar desde el día 14 de marzo, para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en dicho Real Decreto de alarma –supuesto que en principio no afectaría a los colegiados ITA que presten sus servicios para explotaciones agrícolas, ganaderas o industrias alimentarias, cuya producción resulta indispensable para el abastecimiento de la población-, o bien cuando acredite que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, todo ello siempre que se cumpla el requisito de estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o, en caso de no estarlo, proceda a la regularización del descubierto mediante el ingreso de las cuotas debidas.La cuantía de esta prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, computándose el tiempo de su percepción como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.Se reconoce el mismo derecho a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el RETA, siempre que reúnan los requisitos referidos con anterioridad.No se ha contemplado en relación con estos trabajadores autónomos ninguna medida en relación con la exoneración de pago de cuotas, al contrario de lo establecido para las cotizaciones a cargo de los empleadores en supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
En otro orden de cosas, destacamos lo dispuesto en el artículo 35 sobre medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017, a quienes se les facilitará la posibilidad de acordar con las entidades financieras una prórroga de hasta un año, que podrá ser de carencia, en el periodo de amortización de los préstamos.Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el coste adicional de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) derivado de la ampliación del periodo de dicha operación, y esta misma sociedad estatal actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración suscrito al efecto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas finalizará en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
En cuanto al funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de personas jurídicas de Derecho privado, entre las que se incluyen sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de cooperativas, patronato de fundaciones, asociaciones y, entendemos, igualmente las Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales en aquellas materias que no se refieran al ejercicio de sus funciones de carácter público, el artículo 40 prevé determinadas medidas extraordinarias, habilitando la posibilidad de celebrar dichas reuniones o juntas por videoconferencia aunque no esté prevista en sus respectivos Estatutos, así como la votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y así lo soliciten, al menos, dos de los miembros de su órgano de gobiernoPara todas estas entidades se suspende hasta la finalización del periodo de alarma el plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social, para que el órgano de gobierno o administración de la persona jurídica formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, así como otros documentos legalmente obligatorios.
Finalmente, en cuanto a las obligaciones tributarias, el artículo 33 establece su suspensión y la de distintos procedimientos establecidos en la Ley General Tributaria en determinados supuestos, que en ningún caso afecta al plazo de pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación –supuestos de declaraciones trimestrales de IVA e IRPF en el caso trabajadores autónomos, por ejemplo-.Así se establece igualmente en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que introduce un nuevo apartado en el artículo 10 de éste, en los siguientes términos:"La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.Madrid, a 20 de marzo de 2020.ASESORÍA JURÍDICACONSEJO GENERAL ITA
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