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29 abr 2020
El departamento jurídico del Consejo General de Ingenieros Agrícolas sigue trabajando en el análisis de los RDL y Órdenes publicadas con motivo de la situación generada por el Covid-19, y su último análisis ha ido dirigido a actualizar la información sobre las moratorias de seis meses, sin interés, en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social que, dentro de las medidas de apoyo a los autónomos, se incluyeron en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. En este documento se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, y de él extractamos aquellas que resultaban de especial interés para nuestros colegiados.En concreto, su artículo 34 habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para otorgar las citadas moratorias sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, en el caso de las empresas, y entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores. Esto será así siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para acogerse a esta moratoria, las empresas y trabajadores por cuenta propia habrán de presentar su solicitud y cumplir unos requisitos que el RDL 11/2020 no establecía, ya que se remitía a la Orden que emitiera el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.Dicha Orden Ministerial de desarrollo se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE): es la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19:En su Artículo Uno se exponen las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria, que serán las realizadas por empresas y trabajadores por cuenta propia que no han visto suspendida su actividad, y que esté incluidas en los códigos que se citan de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Entre dichos códigos se encuentran el 111 (otros cultivos no perennes), 129 (otros cultivos perennes) y 4322 (fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado), que son los que guardarían relación con el ámbito propio de las atribuciones profesionales de nuestros colegiados.
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