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Colegiarse o no, es una decisión libre en algunas profesiones. En otras, como en Ingeniería Agrícola o Graduado en Agroalimentación, la colegiación es obligatoria para ejercer la actividad profesional. La colegiación tiene numerosas ventajas, aquí destacamos algunas de las principales:
a) Se pertenece a un colectivo que vela por los intereses de los colegiados y de la profesión ante las instituciones y ante la sociedad. b) Los colegios visualizan la profesión ante la sociedad, redundando en beneficio de los profesionales. c) Los colegios poseen una bolsa de trabajo y ponen en conocimiento de los colegiados las ofertas de trabajo que surgen de carácter regional, nacional e internacional, así como aquellas informaciones de carácter laboral relevantes. d) Se puede participar en las diferentes actividades formativas y sociales que organizan los Colegios, compartiendo experiencias con compañeros de profesión y amigos. e) La necesidad de formación continua, en una sociedad tecnológica con nuevos desarrollos técnico-científicos, es ineludible para los ingenieros en general, y para los del ámbito agrícola en particular. Los Colegios Profesionales de cada territorio y también el Consejo de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España ofrecen un amplio abanico de formación, tanto de forma presencial en el caso de los colegios, como on-line en el caso del Consejo. f) Además tenemos firmados Convenios con otros Consejos Profesionales del país que permiten acceder a cursos muy interesantes con costes asequibles. g) La formación está adaptada a las necesidades de nuestro colectivo. h) Los colegiados pueden pertenecer a nuestra Mutua, Munitec, que ofrece un amplio abanico de seguros, desde vida, accidentes, hasta Seguros de Responsabilidad Civil (SRC). Estos últimos son necesarios en el desarrollo de nuestra profesión porque asumimos responsabilidades al firmar proyectos, direcciones de obra, certificaciones, peritaciones, prescripción de fitosanitarios, etc. Ningún colegiado debería trabajar sin una cobertura en este ámbito. Conviene recordar que en caso de reclamación se responde con el patrimonio personal, si no se tiene seguro o no alcanzan las coberturas contratadas frente a la reclamación. i) Los SRC contratados a través de las Mutuas de los colegios, tienen un coste significativamente inferior y menores trámites administrativos, que cuando se contrata individualmente con la compañía aseguradora, por una cuestión de economía de escala. j) El Consejo y los colegios, colaboran con las distintas administraciones para hacer más sencillos los trámites administrativos.
El Consejo General de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, es también el Consejo de los Graduados en el ámbito agrícola, en sus diversas denominaciones, siendo la más habitual: Graduado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, de acuerdo con la orden CIN 323/2009 de 9 de febrero. En la Orden, se establecen los requisitos para la verificación de las titulaciones universitarias oficiales que habilitan para la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola (ITA). La profesión de ITA, está regulada por la ley 12/1986. En ella quedan establecidas las atribuciones profesionales. Dichas atribuciones se corresponden con las del Graduado, si bien, ha desaparecido la terminología referida a las especialidades. En su Artículo 1, la Orden CIN dice que los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de ITA, deben cumplir unos determinados requisitos. Los colegios de ITA están adecuando tanto sus estatutos como su denominación para acoger a los nuevos Graduados. Así, en numerosos colegios de ITA se inició su incorporación en el año 2014, con motivo de la obtención del título por los nuevos graduados.
C/ Guzmán el Bueno, 104 - Bajo Madrid 28003 - ESPAÑA Tfno: 91 323 28 28 - 91 315 91 91