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Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España Consejo General de Colegios Oficiales de  Ingenieros Técnicos Agrícolas de España

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Quiénes somos

El Consejo General

El Consejo General es el órgano superior representativo y coordinador de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España que llevan más de 150 años al servicio del medio rural y de los espacios verdes, garantizando la sostenibilidad y la preservación del Medio Ambiente.

Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de exclusividad para asumir la representación corporativa de los Ingenieros Técnicos Agrícolas, así como de la profesión.

Constitución

La Organización Colegial se conforma en un Consejo General que agrupa a 26 Colegios territoriales con más de 15.000 técnicos colegiados, entre cuyos fines fundamentales está la ordenación de la profesión, garantizando la deontología en el ejercicio profesional, promoviendo la mejora de la calidad de vida y salud del medio rural y de la sociedad en general.

En el Consejo estarán integrados obligatoriamente todos los Colegios de España.

La Comisión Ejecutiva la constituyen: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, el Secretario general, el Tesorero y todos los Presidentes de los Colegios a título de Consejeros natos en reunión previamente convocada a Pleno.

Alguna de sus funciones

  • Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y del propio Consejo y aprobar y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.
  • Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios, estrechando los lazos de afecto entre los mismos y procurando la unificación de criterio y la coordinación de los esfuerzos precisos para toda acción eficaz.
  • Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
  • Informar debidamente de todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales. 
  • Informar de los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión.
  • Asumir la representación de sus profesionales ante las Entidades similares en otras naciones.
  • Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.
  • Representar a los Colegios Oficiales, defendiendo los derechos profesionales y colegiales ante los Organismos del Estado, Tribunales y autoridades de la Administración.
  • Inspeccionar, cuando lo estime conveniente, el funcionamiento y actuación de los Colegios adoptando, en su caso, las medidas necesarias para regularizar su desenvolvimiento.
  • Editar publicaciones profesionales, siempre que las disponibilidades económicas lo permitan.
  • Estimular los sentimientos corporativos de todo orden, y en especial aquellos que tiendan a contribuir al progreso científico y al bienestar individual y colectivo de los profesionales.
  • Participar en la organización de la enseñanza profesional y realizar cuantas gestiones sean precisas para representar a sus colegiados en los Organismos del Estado que la rijan, elevando a la superioridad las propuestas que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes de estudios y creación de nuevas Escuelas.
  • Perseguir el intrusismo ejerciendo la vigilancia precisa y las acciones procedentes para impedir su existencia.
  • Estar en relación constante con el Poder Público para todos los problemas que afecten al ejercicio de la profesión, reivindicando sus derechos y el público respeto de su dignidad, o interviniendo en la redacción de disposiciones que regulen las atribuciones y competencias de sus titulados.
  • Entablar todas aquellas acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los Colegios. A cuyos efectos podrán:
  • Acordar la celebración de Asambleas nacionales y convocar y organizar Congresos internacionales de profesionales.
  • Cursar todas las peticiones, instancias o reclamaciones que los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas hayan de formular a los Organismos centrales de Poder público, informándolas, si lo estimara procedente.
  • Formar y mantener el censo de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas españoles y extranjeros con capacidad legal para ejercer la profesión en el territorio nacional, debidamente colegiados.
  • Designar representantes de la profesión para su participación en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional o supranacional.

Archivos adjuntos

  • documentopdf Estatutos del Consejo General

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Tfno: 91 323 28 28 - 91 315 91 91

      


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