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28 may 2020
Retomamos desde el Consejo General la información sobre novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de interés colegial, en el marco de la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19. En este caso se trata del final de la suspensión de los plazos administrativos, que ha sido acordada por el Gobierno en los siguientes términos:- En el BOE número 145, de 23 de mayo de 2020, se ha publicado el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este Real Decreto 537/2020, además de prorrogarse el estado de alarma hasta desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 (art. 2), y de establecerse que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales (art. 5), se ha establecido en el art. 9 lo siguiente, al respecto de los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020:“Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”En consonancia con lo anterior, la Disposición Derogatoria Única, Apartado 2, establece lo siguiente:“2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo” (es decir, la que establecía la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos para las entidades del sector público”.Ello afecta a los trámites y procedimientos de competencia colegial, cuyos términos y plazos quedaron suspendidos, según se informó en la Circular 10/20, de 16 de marzo de 2020, en la cual se indicaba que se entendía que quedaban suspendidos automáticamente, aunque se recomendó que se refrendara dicha suspensión mediante acuerdo de Junta de Gobierno para evitar problemas de seguridad jurídica. De este modo, a partir del próximo martes, 1 de junio de 2020, el cómputo de dichos plazos se reanudará. Si se llegaron a adoptar esos acuerdos colegiales en virtud de la certificación del acuerdo de suspensión de plazos adoptado en el Consejo General no será necesario adoptar nuevos acuerdos dejándolos sin efecto, ya que en su texto se preveía que el cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo, que es justo lo que acaba de acordarse en este nuevo Real Decreto y tendrá eficacia el 1 de junio. Por último, procede recordar también que en los arts. 8 y 10, y en el concordante Apartado 1 de la Disposición Derogatoria Única, se establece el alzamiento desde el 4 de junio de 2020 de la suspensión tanto de los plazos procesales (cuestión de interés para muchos colegiados que puedan estar desarrollando actividades como peritos en juicio, ya sea de parte o por designación judicial) como de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.Accede desde aquí al texto del Real Decreto 537/2020
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