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12 mar 2019
El pasado 27 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV) la Ley 4/2019, que modifica la legislación hasta entonces vigente en la Comunidad Valenciana sobre Consejos y Colegios Profesionales. La novedad principal de la nueva regulación reside en la consideración como infracción muy grave del ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligatoriedad de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en la que se establezca la prohibición de ejercicio. La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos. En estos supuestos, la potestad disciplinaria corresponderá a la Generalidad Valenciana, mediante el departamento que corresponda.
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Noticias legislativas y ayudas públicas
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